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* En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, las agencias de viajes rechazan la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso a menores de edad. Advierte al turista que el abuso sexual es castigado penalmente y administrativamente conforme a las disposiciones legales vigentes. Además se acoge totalmente a la Ley 1336 de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, contra la explotación , la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes
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